Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acudir a una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Acusado que esgrime la falta de recursos para residir en localidad distinta a aquella alcanzada por la prohibición, única en la que dispone de vivienda. Estado de necesidad como causa de justificación o exculpación de la responsabilidad penal. Cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, faltará la necesidad, y con ella la justificación o exclusión de la culpabilidad.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
Resumen: Absuelve por un delito de detención ilegal y condena por un delito de coacciones.El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un encierro físico; y 2) un elemento subjetivo, el dolo penal consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo es un factor que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. No se acredita que la intención de la acusada fuera encerrar a la víctima. El delito de coacciones exige el empleo como medio coactivo de violencia física sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose del delito leve en la la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al no apreciarse dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal en del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no se ha procedido de ninguna forma a desvirtuar lo recogido en la sentencia indiciaría, pues lo cierto es que la documental aportada de DHL no desacredita lo vertido en la sentencia sobre la falsedad del número de envió remitido por la acusada, no existiendo más versión que esta que se apoye en pruebas sólidas, siendo irrelevante a efectos condenatorios que existiera o no una nueva conversación, pues el engaño ya se había producido y esa nueva conversación nada aporta a la absolución pretendida, al igual que la existencia o no de antecedentes por la misma causa, mención que se realiza en el recurso sin aportar nada que desacredite dicho extremo.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de confesión del hecho y la de dilaciones indebidas. Las diligencias de instrucción practicadas fuera del plazo de instrucción, no son nulas, son irregulares y, en todo caso, la información probatoria derivada de las mismas puede aportarse a juicio. Esta jurisprudencia es aplicable cuando el investigado declara como tal fuera de ese plazo. Por otro lado, la excusa absolutoria del artículo 268 CP, no se aplica a las meras relaciones de noviazgo, como ocurre en este caso, pues el TS, en el Acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2005, establece que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Por lo que se refiere a la prescripción del delito, la Jurisprudencia se inclina por el criterio del resultado, de manera que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico, en este caso, al existir continuidad delictiva el plazo comenzará desde que se realizó la última infracción. Por lo que se refiere a la confesión del acusado, si esta se realiza con todas las garantías, es válida para enervar la presunción de inocencia, como ocurre en este caso.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de comunicaciones telefónicas con la menor protegida, sin que conste que mantuvieran relaciones durante ese periodo. CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA PROTEGIDA: no consta que todas las comunicaciones fuesen a instancias de la víctima , pero en cualquier caso su consentimiento sería ineficaz porque disolvería los principios de legalidad y de seguridad jurídica, dejando el cumplimiento de la pena al arbitrio de una de las partes afectadas. PENA: la incorrecta petición de la acusación impide imponerla en la extensión legal correspondiente en aplicación del principio acusatorio. ESTADO PASIONAL: falta la concreción del delito al que se aplica, pero en cualquier caso sería incompatible con el quebrantamiento por la propia naturaleza de la conducta ejecutada.
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena. Pena de prohibición de comunicación con la persona con la que mantiene el autor puntuales encuentros en cuatro días distintos, aunque próximos en el tiempo. Delito de quebrantamiento de condena. Unidad y pluralidad de acciones típicas. La situación antijurídica generada por el quebrantamiento se prolongará en el tiempo mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Así pues, todos los actos o toda la conducta persistente y reiterada en el tiempo ha de ser considerada una unidad a efectos penales sustantivos cuando se contemplan delitos permanentes, de trato continuado, continuados o integrables en lo que se conoce como unidad natural de acción. Continuidad delictiva. Se aprecia el instituto de la continuidad delictiva cuando el mismo sujeto activo reproduzca los actos de incumplimiento de la prohibición después de haberse repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada. Atenuante de confesión. Requisitos para su apreciación. Elemento temporal de la atenuante. En ausencia del elemento cronológico, se reconocen efectos como atenuante analógica cuando se produce un reconocimiento de los hechos y se aporta una colaboración relevante para la justicia. El reconocimiento de hechos en la vista del juicio oral pues no aporta nada relevante para el enjuiciamiento.
Resumen: El Tribunal condena a la acusada por la comisión de un delito de provocación a la discriminación y odio, quien, en el transcurso de una manifestación ante la Embajada de Marruecos, con motivo de la crisis suscitada entre España y Marruecos por razón de los hechos ocurridos en la frontera de ambos paises, durante los días 17 y 18 de mayo de 2021, en la que se produjeron diversas avalanchas humanas que permitieron la entrada en el territorio nacional de cientos de personas sin autorización, muchas de ellas menores de edad, se colocó como líder de la manifestación, en la cabecera de la misma, desde donde, utilizando un altavoz, se dirigió al grupo que allí se encontraba, dirigiendo expresiones de incitación al odio al colectivo marroquí que vive en España, gritando, entre otras expresiones, " muerte al invasor", de contenido denigrante e intimidatorio, que resulta objetivamente demostrativo de la intención de la acusada de lesionar la dignidad de los destinatarios, refiriendo la sentencia el contenido del llamado Test de Rabat, para determinar un umbral alto en orden a las restricciones de la libertad de expresión, la incitación al odio y para la aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerando que la expresión de contenidos de la naturaleza de los difundidos excede con claridad de la crítica política y por consiguiente, del riesgo permitido, ni una vulneración de los derechos a las libertades ideológica y de expresión.